Accidente in itinere: quién paga el tratamiento, la baja y la indemnización

En un accidente in itinere, la mutua de tu empresa paga tu tratamiento y tu baja, porque la ley lo considera accidente de trabajo. Si además fue un accidente de tráfico con un culpable, su seguro te debe una indemnización aparte.

Accidente in itinere, quién paga cada cosa: son dos vías distintas y, por regla general, compatibles. Te explicamos qué cubre cada una y cómo no perder ninguna.

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Es accidente in itinere el que sufres al ir o al volver de tu lugar de trabajo. Lo dice el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que se reconozca, suelen comprobarse estos requisitos:

  • Trayecto habitual: el camino normal entre casa y el trabajo, sin desvíos por motivos personales.
  • Tiempo razonable: que ocurra en el horario lógico de ida o vuelta de tu jornada laboral.
  • Medio de transporte adecuado: coche, moto, bici, transporte público o a pie.
  • Finalidad laboral: el desplazamiento se hace para ir a trabajar o al salir del puesto de trabajo.

Si tienes dudas sobre si tu caso encaja, consulta con un abogado de accidente in itinere.

Accidente in itinere: ¿mutua o Seguridad Social?

Como es un accidente laboral, la asistencia sanitaria corre a cargo de la mutua colaboradora con la que tu empresa cubre las contingencias profesionales. No va por tu médico de cabecera, salvo que tu empresa tenga cubiertas esas contingencias con la Seguridad Social.

Acude cuanto antes y explica que fue in itinere. Si no lo reconocen como laboral, pide la respuesta por escrito: puedes reclamar para que se considere contingencia profesional.

Rehabilitación: mutua o Seguridad Social

La rehabilitación también forma parte de ese tratamiento del accidente de trabajo. Si te dan el alta antes de tiempo, tienes un procedimiento para recurrirla: te lo explicamos en si la mutua te da el alta antes de tiempo.

¿Y la clínica de convenio de la aseguradora?

Si el accidente fue de tráfico, la aseguradora del culpable puede ofrecerte su clínica de convenio. Antes de aceptarla, consulta tu caso: quien te atiende como accidente laboral y gestiona tu baja es la mutua.

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Lo importante es no duplicar tratamientos ni perder la baja laboral. Un abogado puede coordinar las dos vías para que todo el seguimiento médico quede documentado.

Quién paga la baja de un accidente in itinere

La prestación por incapacidad temporal es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El día del accidente lo paga la empresa.

No se exige un periodo previo de cotización, por ser accidente de trabajo. Esto es lo que debes saber:

  • Quién la paga: la entidad que cubre tu contingencia profesional, aunque normalmente la abona tu empresa en la nómina (pago delegado).
  • Convenio colectivo: muchos convenios mejoran la prestación hasta el 100 % del salario. Revísalo.
  • Si quedan secuelas: puedes tener derecho a una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes o a una incapacidad permanente.

Accidente de tráfico laboral: quién paga la indemnización

En un accidente in itinere, quién paga la indemnización depende de si hubo un culpable. Si otro conductor causó el accidente, su aseguradora te la debe, además de lo que pague la mutua. Es la vía del Baremo de tráfico: días de lesión, secuelas, gastos y el dinero que dejaste de ganar.

Por regla general, ambas vías son compatibles. Que la mutua te pague la baja no significa que la aseguradora del culpable ya no te deba nada.

Te contamos más casos en accidente de tráfico en horario laboral.

Preguntas frecuentes sobre quién paga un accidente in itinere

¿Quién paga un accidente in itinere?

La mutua de tu empresa paga el tratamiento y la prestación por la baja, porque la ley lo considera accidente de trabajo. Si fue un accidente de tráfico causado por otro conductor, su aseguradora te debe además una indemnización por las lesiones, los gastos y los ingresos perdidos.

¿Quién paga la baja de un accidente in itinere?

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La prestación es del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La paga la mutua o el INSS, normalmente a través de tu empresa en la nómina. El día del accidente lo abona la empresa, y tu convenio colectivo puede mejorar esa cantidad.

¿Me trata la mutua o la Seguridad Social?

Te trata la mutua colaboradora de tu empresa, porque es un accidente laboral. Solo te atiende la Seguridad Social si tu empresa tiene cubiertas con ella las contingencias profesionales. Si la mutua no reconoce el accidente como laboral, pide su respuesta por escrito y reclama.

¿Puedo ir a una clínica de convenio de la aseguradora si el accidente fue in itinere?

Consulta tu caso antes de aceptarla, porque la mutua es quien gestiona tu baja. La aseguradora del culpable puede ofrecerte su clínica, pero conviene coordinar las dos vías para no duplicar tratamientos ni perder la prestación ni la documentación médica de tu reclamación.

¿Puedo cobrar de la mutua y del seguro del culpable?

Por regla general sí: son vías distintas y compatibles. La mutua cubre tu baja y tu tratamiento como trabajador. El seguro del culpable te indemniza por el daño del accidente de tráfico según el Baremo, incluido lo que dejaste de ganar por encima de la prestación.

¿Quién paga los daños de mi coche en un accidente in itinere?

Los paga la aseguradora del culpable, o la tuya si tienes daños propios. La mutua no cubre daños materiales: solo la asistencia y la baja. Si no hubo otro culpable, depende de tu póliza y, a veces, de lo que prevea tu convenio colectivo.

Un accidente in itinere de tráfico tiene dos reclamaciones, y conviene llevarlas juntas. En DTA Defensa Total Abogados somos abogados de accidentes de tráfico en Madrid y atendemos en toda España.

Nuestro abogado de accidente in itinere revisa tu baja y reclama tu indemnización al seguro del culpable. Si no ganamos, no cobramos.

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